¿Cómo cobra un artista todas las regalías de su música?
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02 sept 2026 · Por MDG Music Group

Última actualización: 26 sept 2026

¿Cómo cobra un artista todas las regalías de su música?

Tu distribuidor digital cobra solo una parte de lo que genera tu música: las reproducciones en plataformas. Una grabación produce además derechos conexos de intérprete, ingresos por uso en videos de terceros y regalías por sincronización, y cada uno se cobra en un lugar distinto. La mayoría de los artistas cobra uno de esos cuatro flujos y da por hecho que es todo.

Puntos clave

  • El artista cobra por la grabación; el compositor cobra por la obra. Son dos circuitos separados, y si escribiste tu canción te corresponden los dos.
  • Tu distribuidor digital entrega tu música a las plataformas y liquida los streams. No cobra tus derechos conexos de intérprete ni tus regalías de autor.
  • Los derechos conexos —lo que te corresponde por interpretar, aunque no hayas escrito la canción— se cobran en la sociedad de intérpretes de tu país, no en la de autores.
  • Content ID es el sistema que recupera ingresos cuando tu música aparece en videos de terceros. En MDG gestionamos más de 90 canales de YouTube, y es el flujo que más seguido aparece sin activar.
  • Si grabas covers de adoración, cobras por tu grabación pero no las regalías de la obra: esas son del compositor original.

¿Qué cobra exactamente un artista por su música?

Un artista cobra por dos roles distintos: como titular del fonograma y como intérprete. Separar esos roles es lo que ordena todo lo demás.

El fonograma es la grabación concreta que subiste a las plataformas: esa versión, con esos músicos, ese día. Le pertenece a quien la financió y produjo, y se identifica con un código ISRC (International Standard Recording Code).

El intérprete es quien canta o toca en esa grabación. Aunque no seas el dueño del fonograma y aunque no hayas escrito la canción, la ley te reconoce un derecho por tu interpretación.

La obra —letra y melodía— es un tercer derecho que le pertenece a los autores. Si además de grabar la escribiste, cobras también por ese lado, pero se gestiona en otro sistema.

¿Cuáles son todas las fuentes de ingreso de una grabación?

Cuatro, y solo la primera la cobra tu distribuidor. Esta es la tabla que usamos en MDG al revisar el catálogo de un artista nuevo, antes de tocar cualquier otra cosa.

Fuente de ingreso

Qué la genera

Quién la cobra

Dónde se gestiona

Streaming y descargas

Reproducciones en Spotify, Apple Music, Deezer, Amazon

Titular del fonograma

Distribuidor digital

Uso en videos de terceros

Tu música en videos de otras cuentas de YouTube

Titular del fonograma

Content ID

Derechos conexos

Radio, TV, ejecución pública del fonograma

Intérpretes y productores

Sociedad de intérpretes del país

Sincronización

Uso en películas, series, publicidad, contenido de marca

Titular del fonograma (y autores)

Se negocia caso por caso

Si además eres el autor de la canción, se suman las regalías de la obra: ejecución pública y mecánicas, que se cobran en la sociedad de autores de tu país y en The MLC en Estados Unidos. Ese circuito es el de MDG Publishing y funciona aparte.

¿Qué no cobra tu distribuidor digital?

Un distribuidor digital cobra las reproducciones de tu grabación en plataformas, y nada más. Es su función y la cumple bien, pero no es un cobrador universal.

No cobra tus derechos conexos de intérprete: eso lo hace la sociedad de gestión de tu país, y requiere que estés afiliado.

No cobra tus regalías de autor, ni siquiera si escribiste todas tus canciones. Son de la obra, no del fonograma.

No activa Content ID por defecto en todos los casos. Conviene confirmarlo, porque si no está activo, los ingresos de los videos donde suena tu música quedan en manos de quien los subió.

Este es el punto donde más ingresos se pierden, y no por falta de reproducciones: por no saber que existían los otros tres flujos. Nuestro criterio en Distribution by MDG es revisar los cuatro al ingresar un catálogo, no solo conectar las plataformas.

¿Qué son los derechos conexos y dónde se cobran?

Los derechos conexos son la remuneración que te corresponde como intérprete cuando tu grabación se usa en público, aunque no seas el autor de la canción. Radio, televisión, locales comerciales y ejecución pública en general.

Se cobran en sociedades distintas de las de autores. Las principales de la región:

  • Argentina — AADI (Asociación Argentina de Intérpretes), que desde 1954 administra los derechos reconocidos en el artículo 56 de la Ley 11.723.
  • México — ANDI (Asociación Nacional de Intérpretes) y SOMEM.
  • Colombia — ACINPRO.
  • Uruguay — SUDEI.
  • España — AIE, relevante si tu música suena en el mercado español.

Estas entidades están federadas en FILAIE, la Federación Iberolatinoamericana de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, que permite el intercambio entre países. Verifica cuál corresponde en el tuyo: la afiliación es individual y no la hace tu distribuidor por vos.

¿Cómo se cobra la música que aparece en videos de otros?

Con Content ID, el sistema de YouTube que identifica automáticamente tu grabación cuando aparece en videos de terceros y redirige esos ingresos al titular del fonograma. No es una regalía nueva: es un mecanismo de cobro.

Cuando alguien usa tu canción en un video —una iglesia que sube su culto, una cuenta que arma un reel, un canal que hace una recopilación—, ese video monetiza. Sin Content ID, esa monetización se la queda quien subió el video. Con Content ID activo, se reclama y se te liquida.

Es el flujo que más seguido encontramos sin activar al revisar el catálogo de un artista que viene de otro distribuidor. La música cristiana es especialmente sensible a esto: buena parte de su uso real ocurre en canales de terceros, no en el canal oficial del artista.

¿Cómo se aplica esto en la música cristiana latinoamericana?

El caso más frecuente en el género es el artista que graba covers de adoración y cobra solo la mitad de lo que su música genera. Vale la pena entenderlo con un ejemplo concreto.

Un artista graba una versión propia de una canción de adoración conocida. La versión funciona: acumula reproducciones, iglesias la usan en sus cultos, aparece en videos de otras cuentas.

Ese artista cobra las reproducciones de su grabación —le pertenece el fonograma— y, si activó Content ID, también los usos en videos de terceros. Lo que no cobra son las regalías de la obra: esas van al compositor original de la canción, porque él escribió la letra y la melodía.

Grabar un cover es perfectamente legal si se tramitan las licencias correspondientes. Pero conviene saber de antemano que un catálogo hecho de covers genera un solo tipo de ingreso, no dos. Es un dato de planificación de carrera, no un obstáculo.

El otro punto propio del género: en la música cristiana, buena parte de la ejecución pública ocurre en iglesias. Ese uso alimenta principalmente los derechos de la obra, lo que refuerza el mismo punto: si escribes tus canciones, tienes un segundo circuito de ingresos esperándote.

Qué hacer ahora

  1. Confirma qué cobra tu distribuidor. Escribe a tu distribuidor actual y pregunta específicamente si tienes Content ID activo y qué flujos liquida además de los streams. La respuesta suele sorprender.
  2. Afíliate a la sociedad de intérpretes de tu país. Es un trámite individual y separado de la sociedad de autores. Si no estás afiliado, esos derechos se acumulan sin destinatario.
  3. Ordena tus ISRC. Ten una planilla con cada grabación, su ISRC, la fecha de lanzamiento y quiénes participaron. Sin eso no se puede reclamar nada con precisión.
  4. Verifica si además eres autor. Si escribiste o coescribiste tus canciones, registra las obras. Es un circuito distinto, con ingresos que el distribuidor no cobra.
  5. Revisa YouTube. Busca tu canción en la plataforma y mira cuántos videos de terceros la usan. Ese número es una estimación directa de lo que estás dejando sin cobrar si no tienes Content ID.

Si al hacer este repaso aparecen flujos sin activar, puedes consultar tu caso con el equipo de MDG.

Preguntas frecuentes

¿El distribuidor digital cobra todas mis regalías?

No. Un distribuidor digital cobra las reproducciones de tu grabación en las plataformas. Los derechos conexos de intérprete se cobran en la sociedad de gestión de tu país, y las regalías de autor en la sociedad de autores y en The MLC. Son circuitos separados.

¿Puedo cobrar regalías si solo interpreto canciones de otros?

Sí. Como intérprete tienes derecho a una remuneración por el uso público de tu grabación, aunque no hayas escrito la canción. Ese derecho se gestiona en la sociedad de intérpretes de tu país y requiere afiliación individual.

¿Necesito un sello para cobrar todo esto?

No es obligatorio. Un artista independiente puede distribuir, afiliarse a su sociedad de intérpretes y activar Content ID por su cuenta. Un sello o una compañía integral tiene sentido cuando el catálogo crece y coordinar los cuatro flujos deja de ser un trámite ocasional.

¿Qué pasa con las regalías de los covers que grabé?

Cobras por tu grabación, que te pertenece, pero no las regalías de la obra, que son del compositor original. Por eso un catálogo hecho solo de covers genera un tipo de ingreso y no dos.

Sobre este contenido

Redactado y revisado por el Equipo MDG Music Group, compañía musical integral fundada en 2016 que trabaja con más de 200 artistas en distribución, más de 90 canales de YouTube gestionados y más de 8.000 fonogramas administrados en Latinoamérica y Estados Unidos. MDG es miembro de ASCAP, BMI, CCLI, GMA, The MLC, LyricFind, A2IM y LOOP.

Este contenido se revisa periódicamente para mantener actualizadas las condiciones de plataformas, organismos y normativa de la industria.

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